Jue. Feb 19th, 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, que establece que el incremento anual de las rentas de casa habitación no puede superar el índice de inflación del año anterior. La resolución se dio en el marco del amparo en revisión 546/2025, promovido por una empresa inmobiliaria cuya impugnación fue rechazada por mayoría calificada del Pleno.

Con ocho votos a favor, las y los ministros avalaron el proyecto presentado por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, quien argumentó que el límite a los aumentos constituye una medida razonable y proporcional para proteger el derecho humano a la vivienda, sin anular la posibilidad de obtener una rentabilidad legítima por parte de los propietarios. La disposición está vigente desde 2024 en la capital del país.

El artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México establece que el arrendador solo podrá incrementar la renta conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) reportado por el año calendario anterior. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la inflación anual de 2025 fue de 3.69%, lo que implica que una renta mensual de 5 mil pesos podría aumentar como máximo 184.5 pesos durante 2026.

En su análisis, la Corte sostuvo que la medida no vulnera el derecho a la propiedad privada ni la libertad contractual, sino que introduce un parámetro objetivo para evitar incrementos desproporcionados que afecten la estabilidad habitacional. El fallo subraya que el Estado tiene la obligación constitucional de promover condiciones que garanticen el acceso a una vivienda adecuada, conforme al artículo 4º de la Constitución.

Durante la discusión pública, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que la regulación responde a un contexto de creciente presión inmobiliaria y desigualdad urbana en la Ciudad de México. Señaló que el encarecimiento sostenido del suelo y las rentas ha generado procesos de desplazamiento en diversas colonias, lo que exige medidas que armonicen derechos económicos con derechos sociales.

El debate judicial también retomó datos sobre el incremento acumulado en el valor del suelo en la capital, que en las últimas dos décadas ha registrado aumentos significativos, asociados a fenómenos como la gentrificación y la concentración de inversión en zonas centrales. La resolución busca prevenir expulsiones indirectas derivadas de alzas abruptas en arrendamientos, particularmente en áreas de alta demanda.

Especialistas en derecho constitucional consultados en foros académicos han señalado que el criterio de la Corte podría convertirse en precedente relevante para otras entidades federativas que analizan reformas similares. No obstante, representantes del sector inmobiliario han advertido que la regulación debe acompañarse de incentivos fiscales y políticas integrales de vivienda para evitar distorsiones en la oferta.

Con esta decisión, la SCJN cierra el debate jurídico inmediato sobre la validez del artículo 2448 D, pero abre una discusión más amplia sobre el papel del Estado en la regulación del mercado de arrendamiento y su responsabilidad frente a la crisis de acceso a vivienda en zonas urbanas. La sentencia reafirma que el equilibrio entre propiedad privada y derecho social a la vivienda es un asunto de interés público que trasciende el ámbito contractual.

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