Por Juan Pablo Ojeda
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) inició el proceso de consulta pública para la aplicación de los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, un conjunto de disposiciones normativas que impactará de manera directa a más de 2,000 concesiones de radiodifusión comercial, pública y social en todo el territorio mexicano. El marco regulatorio establece un periodo de revisión de 20 días hábiles que concluirá el próximo 21 de agosto de 2026.
La primera clave técnica del documento radica en la obligación estricta de diferenciar la información veraz de la opinión personal durante las transmisiones en vivo y grabadas. Los concesionarios de televisión abierta y restringida deberán implementar identificadores visuales o plecas en pantalla, mientras que los emisores de radio tendrán que utilizar avisos sonoros específicos para advertir a los radioescuchas el cambio entre notas informativas y bloques de análisis.
Como segundo eje operativo, el anteproyecto exige la designación formal de una Defensoría de las Audiencias para cada medio de comunicación o la adhesión a un defensor común previamente certificado por el órgano regulador. Dicha figura tendrá la facultad legal de recibir, tramitar y dar seguimiento a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos en un plazo no mayor a 20 días hábiles tras la emisión del contenido señalado.
El tercer elemento central impone la elaboración y registro obligatorio de un Código de Ética expedido por la propia empresa concesionaria. Este documento deberá alinearse con los principios fijados por la CRT y permanecer visible en los portales web oficiales de las difusoras, sirviendo como el parámetro normativo primario sobre el cual el defensor interno evaluará las posibles faltas a la veracidad o a la imparcialidad.
En cuarto lugar, la normativa restringe de forma tajante la inserción de publicidad engañosa o patrocinada bajo el formato de contenido editorial o de revista. Las concesionarias deberán transparentar cualquier patrocinio económico o en especie recibido durante la cobertura de noticias, campañas de salud o programas de entretenimiento, catalogando con claridad los segmentos comerciales para evitar la inducción al error en el espectro radioeléctrico.
Como quinta clave del ordenamiento, la CRT contempla un catálogo de sanciones administrativas supervisadas por la autoridad reguladora en caso de incumplimiento recurrente, omisión en el nombramiento del defensor o desacato a las recomendaciones emitidas. Sin embargo, el texto aclara que estas medidas de control fiscalizador no facultan a la autoridad a ejecutar la cancelación de concesiones ni la interrupción arbitraria de la señal.
Finalmente, el sexto punto delimita el alcance jurisdiccional del proyecto: la norma abarca exclusivamente a los medios que operan mediante frecuencias del espectro radioeléctrico bajo concesión federal, dejando exentos a la prensa escrita, los medios nativos digitales, los servicios de streaming y las redes sociales. Con este parámetro técnico, la autoridad busca acotar el procedimiento al mandato constitucional en materia de telecomunicaciones.
